Jornada de verano

Trascurrido el plazo establecido para solicitar las vacaciones anuales y así poder determinar el horario de verano de los trabajadores afectados por el acuerdo por el que se suprimió la jornada de tarde, hemos detectado que aún quedan personas que no han solicitado todas sus vacaciones, motivo por el cual antes de finalizar esta semana deben quedar fijados obligatoriamente y sin excepción todos los periodos vacaciones. No obstante lo anterior, para el personal afectado por el acuerdo, el horario de verano de los meses de julio y agosto será de 08:00 a 15:00, quedando pendiente de determinar el resto del periodo estival, ajustándose la jornada cuando proceda con cargo a los días no generados.